Sección 5 Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados
Presentación del resultado integral total
5.2 Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo:
(a) En un solo estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo, o
(b) En dos estados—un estado de resultados y un estado del resultado integral—, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que se reconocen en el resultado integral total fuera del resultado, como permite o requiere esta NIIF.
5.5 Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes para el periodo:
(a) Ingresos de actividades ordinarias;
(b) Costos financieros;
(c) Participación en el resultado de las inversiones en asociadas (véase la Sección 14 Inversiones en Asociadas) y entidades controladas de forma conjunta (véase la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos) que se contabilicen utilizando el método de la participación.
(d) Gasto por impuestos excluyendo los impuestos distribuidos a partidas (e),
(g) y (h) siguientes (véase el párrafo 29.27).
(e) Un único importe que comprenda el total de:
(i) el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas y
(ii) la ganancia o pérdida después de impuestos reconocida en la medición a valor razonable menos costos de venta, o en la disposición de los activos netos que constituyan la operación discontinuada.
(f) El resultado (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, no es necesario presentar esta línea).
(g) Cada partida de otro resultado integral [véase el párrafo 5.4(b)] clasificada por naturaleza [excluyendo los importes del apartado (h)].
(h) Participación en el otro resultado integral de las asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la participación.
(i) Resultado integral total (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, puede usar otro término para esta línea como resultado).
5.6 Una entidad revelará las siguientes partidas por separado en el estado del resultado integral como distribuciones para el periodo:
(a) Resultado del periodo atribuible a
(i) Participación no controladora.
(ii) Propietarios de la controladora.
(b) Resultado integral total del periodo atribuible a
(i) Participación no controladora.
(ii) Propietarios de la controladora.
Requerimientos aplicables a ambos enfoques
5.8 Según esta NIIF, los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen (véase la Sección 10).
5.9 Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.
5.10 Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como “partidas extraordinarias” en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) o en las notas.
Desglose de gastos
5.11 Una entidad presentará un desglose de los gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza de los gastos o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.
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