sábado, 29 de enero de 2011

Sección 3 - 8 Presentación de Estados Financieros

Presentación del estado financiero
Presentación razonable
Cumplimiento con el IFRS para PYMES
Empresa en marcha
Frecuencia de la presentación de reportes
Consistencia de la presentación
Información comparativa
Materialidad y agregación
Conjunto completo de estados financieros
Identificación de los estados financieros
Presentación de información no requerida por el IFRS para PYMES
Cambios a la práctica colombiana actual

Presentación del estado financiero

Para las PYMES, la presentación del estado financiero conlleva varios aspectos: (1) presentación razonable; (2) cumplimiento con el IFRS para PYMES; (3) empresa en marcha; (4) frecuencia de la presentación de reportes; (5) consistencia de la presentación; (6) información comparativa; (7) materialidad y agregación; (8) conjunto completo de estados financieros; (9) identificación de los estados financieros; y (10) presentación de información no requerida por el IFRS para PYMES.

A continuación se hace una breve referencia a cada uno de esos aspectos.

Presentación razonable

Los estados financieros tienen que presentar razonablemente la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad.

La presentación razonable requiere la representación fiel de los efectos de las transacciones, los otros eventos (riesgos) y las condiciones (contratos) de acuerdo con las definiciones y el criterio de reconocimiento que para los activos, pasivos, ingresos y gastos se señalan en la sección 2 del IFRS para PYMES.

PresunciónLa aplicación del IFRS para PYMES, con la revelación adicional cuando sea necesario, se presume que resulta en estados financieros que logran una presentación razonable de la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de las PYMES.


Cumplimiento con el IFRS para PYMES

RequerimientosLa entidad cuyos estados financieros cumplen con el IFRS para PYMES tiene que hacer, en las notas, una declaración explícita y carente de reservas respecto de tal cumplimiento.

Los estados financieros no se pueden describir como que cumplen con el IFRS para PYMES a menos que cumplan con todos los requerimientos de este IFRS.
ExcepciónEn las circunstancias extremadamente raras cuando la administración concluya que el cumplimiento con este IFRS estaría tan equivocado que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES, la entidad tiene que apartarse de ese requerimiento (revelándolo de la manera como abajo se señala), a menos que la estructura regulatoria relevante prohíba tal apartarse.
Revelación a realizar cuando se aparta del IFRS para PYMES:Se tiene que revelar:
(a) Que la administración ha concluido que los estados financieros presentan razonablemente la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
(b) Que la entidad ha cumplido con el IFRS para PYMES, excepto que se ha apartado de un requerimiento particular para lograr la presentación razonable.
(c) La naturaleza del apartarse, incluyendo el tratamiento que requeriría el IFRS para PYMES, la razón por la cual ese tratamiento estaría tan equivocado en las circunstancias de manera que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros.


Empresa en marcha

Cuando prepara los estados financieros, la administración de la entidad que usa el IFRS para PYMES tiene que hacer una valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en marcha.

La entidad es una empresa en marcha a menos que la administración ya sea:

a) tenga la intención de liquidar la entidad o cesar las operaciones, o
b) no tenga alternativa real para hacerlo.

Revelación a realizarCuando la entidad no prepara los estados financieros sobre la base de empresa en marcha, tiene que revelar ese hecho, junto con la base a partir de la cual preparó los estados financieros, así como la razón por la cual no se considera que la entidad es una empresa en marcha.


Frecuencia de la presentación de reportes

El conjunto completo de estados financieros se tiene que presentar al menos anualmente.

Revelación a realizarCuando hay cambios en el final del período de presentación de reportes de la entidad y los estados financieros anuales se presentan por un período más largo o más corto que un año, la entidad tiene que revelar:

(a) Ese hecho;
(b) La razón para usar un período más largo o más corto;
(c) El hecho de que las cantidades comparativas que se presentan en los estados financieros (incluyendo las notas relacionadas) no son completamente comparables.


Consistencia de la presentación


La presentación y la clasificación de los elementos contenidos en los estados financieros se tienen que mantener de un período a otro.
(a) Luego de un cambio importante en la naturaleza de las operaciones de la entidad o de una revisión de sus estados financieros, sea aparente que otra presentación o clasificación sería más apropiada. Debe considerarse la sección 10 del IFRS para PYMES.
(b) Este IFRS requiera el cambio en la presentación.
Cuando se cambia la presentación o la clasificación de los elementos contenidos en los estados financieros, la entidad tiene que reclasificar las cantidades comparativas.Que sea impracticable hacerlo (pero debe revelar por qué no fue posible hacer la reclasificación).
Revelación a realizarCuando se reclasifican las cantidades comparativas, la entidad tiene que revelar:
(a) La naturaleza de la reclasificación
(b) La cantidad de cada elemento o clase de elementos que se reclasificó
(c) La razón para la reclasificación


Información comparativa


Revelación a realizar
La entidad tiene que revelar información comparativa con relación al período anterior comparable, haciéndolo para:
(a) Todas las cantidades que se presenten en los estados financieros del período actual;
(b) La información narrativa y descriptiva, cuando sea relevante para el entendimiento de los estados financieros del período actual.

Excepción
Que el IFRS para PYMES lo permita o requiera de otra manera.



Materialidad y agregación


Requerimientos
. La entidad tiene que presentar por separado cada clase material de elementos similares.
. La entidad tiene que presentar por separado los elementos de naturaleza o función disimilar, a menos que sean materiales.

Explicaciones
. Las omisiones o las declaraciones equivocadas de los elementos son materiales si podrían, individual o colectivamente, influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen con base en los estados financieros.
. La materialidad depende del tamaño y naturaleza de la omisión o de la declaración equivocada, juzgada a la luz de las circunstancias que la rodean. El tamaño o la naturaleza del elemento, o una combinación de ambos, podrían ser el factor determinante.



Conjunto completo de estados financieros

De acuerdo con el IFRS para PYMES, el conjunto completo de estados financieros de la PYME tiene que incluir todos los siguientes:

(a) El estado de posición/situación financiera [statement of financial position]
a la fecha de presentación del reporte.

(b) Ya sea:
(i) El estado individual de ingresos comprensivos (= estado individual de resultados integrales) [statement of comprehensive income] para el período de presentación del reporte, mostrando todos los elementos de ingresos [income] y gastos [expense] reconocidos durante el período, incluyendo los elementos que se reconocen en la determinación de la utilidad o pérdida [profit or loss] (la cual es un sub-total en el estado de ingresos comprensivos) y los elementos de los otros ingresos comprensivos [other comprehensive income],

ó

(ii) El estado individual de ingresos (=estado individual de resultados) y el estado individual de ingresos comprensivos (= estado individual de resultados integrales). Si la entidad escoge presentar tanto el estado de ingresos como el estado de ingresos comprensivos, el estado de ingresos comprensivos comienza con la utilidad o pérdida y luego muestra los elementos de los otros ingresos comprensivos.

(c) El estado de cambios en el patrimonio [statement of changes in equity] para el período de presentación del reporte.

(d) El estado de flujos de efectivo [statement of cash flows] para el período de presentación del reporte.

(e)Las notas [notes], que comprenden el resumen de las políticas de contabilidad importantes y la otra información explicativa.

Con relación al conjunto de estados financieros, IFRS para PYMES hace unas complementaciones importantes:


Situaciones particulares
1) Si durante el período para el cual se presentan los estados financieros los únicos cambios al patrimonio surgen de utilidad o pérdida, pago de dividendos, correcciones de errores de períodos anteriores, y cambios en políticas de contabilidad, la entidad puede presentar el estado individual de ingresos y ganancias retenidas [statement of income and retained earnings] en lugar del estado de ingresos comprensivos y el estado de cambios en el patrimonio.
2) Si en cualquiera de los períodos para los cuales se presentan los estados financieros la entidad no tiene elementos de otros ingresos comprensivos, puede presentar solamente el estado de ingresos, o puede presentar el estado de ingresos comprensivos en el cual la ‘línea de resultados’ se denomine ‘utilidad o pérdida’.

Requerimientos adicionales generales
1) Dado que se requieren cantidades comparativas con relación a los períodos anteriores para todas las cantidades que se presenten en los estados financieros, el conjunto completo de estados financieros significa que la entidad tiene que presentar, como mínimo, dos de cada uno de los estados financieros requeridos y las notas relacionadas.
2) En el conjunto completo de estados financieros, la entidad tiene que presentar cada estado financiero con igual prominencia (importancia).
3) Para sus estados financieros, la entidad puede usar títulos diferentes a los que se usan en este IFRS, en la extensión en que no conduzcan a equivocación.



Identificación de los estados financieros

La entidad tiene que identificar con claridad cada uno de los estados financieros y las notas, y tiene que distinguirlos de la otra información contenida en el mismo documento.


Información a exponer
(de manera prominente y repitiéndola cuando sea necesario para el entendimiento de la información presentada)
(a) El nombre de la entidad que reporta y cualquier cambio en su nombre desde el final del período precedente de presentación de reportes.
(b) Si los estados financieros cubren la entidad individual o un grupo de entidades.
(c) La fecha del final del período de presentación de reporte y el período cubierto por los estados financieros.
(d) La moneda de presentación.
(e) El nivel de redondeo, si lo hay, usado en la presentación de las cantidades contenidas en los estados financieros.

Revelaciones a incluir en las notas
(a) El domicilio y la forma legal de la entidad, su país de incorporación y la dirección de su oficina registrada (o de su lugar principal de negocios, si es diferente de la oficina registrada).
(b) Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y sus actividades principales.



Presentación de información no requerida por el IFRS para PYMES

El IFRS para PYMES no aborda la presentación de:
(a) Información de segmentos
(b) Ganancias por acción
(c) Reportes financieros intermedios

La PYME que haga tal revelación tiene que describir las bases para la preparación y presentación de la información.

Cambios a la práctica colombiana actual

‘Presentación razonable’ y ‘cumplimiento con el IFRS para PYMES’ son una oportunidad amplia de aprendizaje en Colombia. Conlleva cambiar prácticas muy arraigadas centradas en el registro (‘las cuentas y los libros’) que se tiene que reflejar fielmente en los estados financieros, y en el cumplimiento legal, hacia la incorporación completa de los estándares internacionales. El cumplimiento con ‘todos’ los requerimientos del IFRS para PYMES es un asunto que genera desafíos importantes, máxime cuando hay tanta resistencia a la ‘adopción’ de los IFRS.

La alternativa a no realizar tal aprendizaje es tener un sistema ‘diferente’ al internacional, con los sobre-costos que ello implica, sobre todo por la necesidad que se deriva de hacer conciliaciones y dar explicaciones.

Consecuencia de ello es el entendimiento alrededor de asuntos tales como empresa en marcha, frecuencia de la presentación de reportes, consistencia de la presentación, información comparativa, materialidad y agregación que, si bien aparecen en el Decreto 2649/93, las diferencias hacen que se generen prácticas no convergentes.

Otro aspecto muy importante de aprendizaje está alrededor del conjunto completo de estados financieros. Independiente de las denominaciones que se le den a los estados financieros, hay uno que si bien está en el Decreto 2649/93 (Art. 22) ya no haría parte del conjunto completo de estados financieros: el estado de cambios en la situación financiera. Sí están, y por consiguiente se mantienen, el balance general (ahora ‘estado de situación financiera’), el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo.

Un cambio importante que se tendrá que realizar es en relación con el estado de resultados que pasa a ser ‘estado de ingresos comprensivos’ (= estado de resultados integrales). De particular importancia es la separación entre el componente ‘utilidad y pérdida’ y el componente ‘otros ingresos comprensivos’ (= otros ingresos integrales). El asunto tiene consecuencias financieras muy importantes derivadas, principalmente, de la eliminación de muchos diferidos (que se llevaban al patrimonio).

Este último cambio mencionado, que hace parte de los cambios sustanciales incorporados a los IFRS plenos no fue simplificado para las PYMES (sin embargo, véase arriba las situaciones particulares que contempla el IFRS para PYMES). La explicación es netamente financiera: las PYMES tienen que conocer (y revelar) qué impacta realmente su utilidad y pérdida (y por consiguiente qué se podrá o no distribuir) y qué impacta sus ‘otros ingresos comprensivos’ (= otro resultado integral).

El asunto es crítico y será necesario prestarle atención cuidadosa.

Cordialmente,
Samuel Alberto Mantilla B.
Asesor de investigación contable
smantilla@deloitte.com

miércoles, 26 de enero de 2011

Sección 5 Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados

Sección 5 Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados

Presentación del resultado integral total

5.2 Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo:

(a) En un solo estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo, o

(b) En dos estados—un estado de resultados y un estado del resultado integral—, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que se reconocen en el resultado integral total fuera del resultado, como permite o requiere esta NIIF.

5.5 Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes para el periodo:

(a) Ingresos de actividades ordinarias;

(b) Costos financieros;

(c) Participación en el resultado de las inversiones en asociadas (véase la Sección 14 Inversiones en Asociadas) y entidades controladas de forma conjunta (véase la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos) que se contabilicen utilizando el método de la participación.

(d) Gasto por impuestos excluyendo los impuestos distribuidos a partidas (e),

(g) y (h) siguientes (véase el párrafo 29.27).

(e) Un único importe que comprenda el total de:

(i) el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas y

(ii) la ganancia o pérdida después de impuestos reconocida en la medición a valor razonable menos costos de venta, o en la disposición de los activos netos que constituyan la operación discontinuada.

(f) El resultado (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, no es necesario presentar esta línea).

(g) Cada partida de otro resultado integral [véase el párrafo 5.4(b)] clasificada por naturaleza [excluyendo los importes del apartado (h)].

(h) Participación en el otro resultado integral de las asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la participación.

(i) Resultado integral total (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, puede usar otro término para esta línea como resultado).

5.6 Una entidad revelará las siguientes partidas por separado en el estado del resultado integral como distribuciones para el periodo:

(a) Resultado del periodo atribuible a

(i) Participación no controladora.

(ii) Propietarios de la controladora.

(b) Resultado integral total del periodo atribuible a

(i) Participación no controladora.

(ii) Propietarios de la controladora.

Requerimientos aplicables a ambos enfoques

5.8 Según esta NIIF, los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen (véase la Sección 10).

5.9 Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.

5.10 Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como “partidas extraordinarias” en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) o en las notas.

Desglose de gastos

5.11 Una entidad presentará un desglose de los gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza de los gastos o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.